Esta es, a veces, la eterna pregunta para aquellos inmuebles que no disponen de ascensor.
Antes de responderla debemos tener en cuenta que, a día de hoy, existen múltiples soluciones para la instalación de un ascensor en prácticamente cualquier tipo de inmueble.
La imaginación a la hora de instalar un ascensor en una comunidad
Como comentábamos, existen diversas soluciones para prácticamente cualquier tipo de edificación: desde ascensores pequeños, de dos plazas, para los huecos de escaleras mas pequeños e inverosímiles, hasta aquellos que se instalan fuera del inmueble, como un anexo al mismo.
También existe la posibilidad de usar patios interiores y otras zonas comunes para la instalación de un elevador que se ajuste a las necesidades y características de la comunidad.
Hoy por hoy, difícil será no encontrar una solución adecuada con indiferencia de la “dificultad” que, a priori, pueda aparentar la instalación de un equipamiento comunitario como este.
Eso sí, hay que recordad que los gastos de dicha instalación corren a cargo de todos los vecinos del inmueble.
Ayudas y subvenciones a la hora de instalar un ascensor en mi comunidad de propietarios
Existen subvenciones públicas para facilitar la financiación a las comunidades de propietarios, a la hora de instalar un ascensor. Dependiendo del año y la Comunidad Autónoma, existen diversas subvenciones a las que una comunidad podría acogerse. Es por ello que, lo mas recomendable, es visitar las páginas web de cada comunidad para informarse debidamente sobre las ayudas en vigor.
Todo este tipo de ayudas, además, suelen publicarse en prensa debido a su gran interés público, y no es difícil acceder a toda la información relativa a las mismas.

Pero, entonces, ¿es obligatorio instalar un ascensor en mi comunidad de propietarios?
Sí y no. Depende de las circunstancias, y ahora lo entenderás muy fácil. Siempre que la instalación del mismo sea por motivos para la promoción de la accesibilidad de uno o varios vecinos (incluso sin ser vecinos, basta con que sean trabajadores del edificio) la respuesta es SÍ, esa obligatorio.
En resumidas cuentas, estos son los principales motivos para la obligatoriedad de instalar un ascensor en la comunidad de propietarios:
- Por votación a mayoría de los propietarios.
- Para garantizar la movilidad y accesibilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Para garantizar la movilidad y accesibilidad de personas mayores de 70 años.
Por supuesto, existen algunas excepciones y casos particulares que podrían evitar la instalación de un ascensor:
“La excepción a la instalación obligatoria del ascensor vendría dada por la incompatibilidad con la configuración del edificio, o cuando el montaje del ascensor lleve consigo la alteración de otros elementos comunes de forma importante o suponga un perjuicio directo para algún propietario.”
También puede ocurrir que uno o varios propietarios se nieguen a pagar su parte de la derrama. En este caso, existen tres vías a seguir:
- La vía judicial. La más lenta y tediosa. Pero también la mejor para que el vecino moroso se haga cargo de su participación.
- Llegar a un acuerdo con dichos vecinos. Es decir, intentar la vía dialogante y cruzar los dedos. Esto solo depende de la buena voluntad de las personas.
- Dividir los gastos entre los vecinos que SÍ quieren el ascensor y lo van a pagar. En este punto, al elevador se le colocará una llave de acceso que solo podrán tener los propietarios que estén pagando la instalación, negando el uso del mismo a quienes se hayan negado a adoptar la derrama.
Esperamos haber podido aclarar vuestras dudas sobre la instalación de ascensores en comunidades de propietarios, y recordad que en Ekora Rehabilitación estamos a vuestra entera disposición si tenéis mas dudas o preguntas.